Skip to content
preguntas

Es un incentivo tributario que permite a las empresas clasificadas por el SII como contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley del Impuesto a la Renta, descontar del impuesto a pagar, los montos invertidos en Programas de Capacitación para trabajadores de la propia empresa, potenciales trabajadores o ex trabajadores, con los alcances, límites y montos que dispone la ley N°19.518.

Todas las empresas que tributan en primera categoría tienen derecho a hacer uso de hasta el equivalente al 1% de la planilla de remuneraciones imponibles anuales de sus trabajadores, destinando estos recursos a la capacitación. Su beneficio en términos de costos, es que si la empresa obtiene utilidades al final de su ejercicio anual, deduce de impuestos lo invertido en capacitación y, de registrar pérdidas, el Estado le devuelve lo que haya invertido, por lo que en ningún caso son un gasto para el empresario.

No, aunque el participante se encuentre recién contratado puede asistir a cursos, considerando que para los tramos de franquicia se debe tomar en cuenta el sueldo indicado en su contrato.

Sí, siempre y cuando exista una base imponible de remuneraciones en la empresa.

Los contribuyentes empresas se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan, pues éstas son las que identifica la Ley de la Renta para clasificarlas con esa denominación. Pueden ser personas jurídicas o personas naturales. En el caso de contribuyentes de primera categoría, estos poseen rentas de capital, siendo categorizadas por ejemplo empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Empresas de servicios profesionales que poseen renta de Segunda Categoría pero que tributan en Primera Categoría, ésta tiene que ser informada al SII, también pueden acceder al beneficio de la Franquicia Tributaria de Capacitación.

– Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es mayor a 35 e inferior a 45 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 7 UTM en el ejercicio anual.

– Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es igual o superior a 45 UTM y hasta 900 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir hasta 9 UTM en el ejercicio anual.

– Si su planilla anual de remuneraciones imponibles es superior a 900 UTM y la empresa registra cotizaciones previsionales pagadas correspondientes a esa planilla, podrá deducir el equivalente hasta el 1% de la planilla anual de remuneraciones.

La planilla anual de remuneraciones corresponde a la suma total pagada por una empresa, durante un año calendario, a sus trabajadores como consecuencia de un contrato de trabajo.

Se entiende por remuneración imponible la señalada en el artículo 16º del DL Nº3.500 del sistema de pensiones que indica: “La remuneración y renta mensual tendrá un límite máximo imponible de 60 UF”. Por lo anterior, remuneración imponible es aquella pagada al trabajador y por la cual se pagan las cotizaciones con un tope de 72.3 UF por trabajador Este tope varía anualmente, y para el año 2014 es de 72.3 UF.

Es la suma de todos los ingresos que percibe el trabajador que tienen como causa la prestación efectiva de sus labores, es decir, todas aquellas contraprestaciones en dinero (Artículo Nº41 del Código del Trabajo), tales como sueldo, horas extraordinarias, comisiones, bonos, aguinaldos, gratificaciones, etc. Para el cálculo de la remuneración bruta, en consecuencia, deben excluirse aquellos valores que correspondan a ingresos no remuneracionales, tales como asignaciones de colación, movilización, asignación familiar, etc.

Remuneración discontinua: Es aquella en la cual la remuneración fija mensual varía entre un período a otro, por ejemplo las horas extraordinarias, asignaciones, bonos de producción. Se excluyen de éstas las asignaciones que no constituyen remuneración como la colación y movilización.

Remuneración variable: Es aquella en que el trabajador percibe una remuneración no fija, es decir, distinta mes a mes en virtud de tratos, comisiones, primas y otras que, con arreglo al contrato de trabajo, impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Se excluyen las asignaciones que no constituyen remuneración, como la colación y movilización.

Para aquellos trabajadores con remuneraciones discontinuas, el tramo se determinará teniendo presente la naturaleza de la contraprestación. Por ejemplo, si es sobresueldo (horas extras), se computarán completas; si son bonos de producción, se deberán prorratear según sea su denominación: bono anual (dividir por 12), semestral (dividir por 6), cuatrimestral (dividir por 4), bimensual (dividir por 2).

El valor que se obtenga de esta división será el que se deberá tener presente al momento de hacer el cálculo de tramo y no así el valor completo del bono, lo mismo en casos de premios de antigüedad y producción. No obstante, estas prorratas se deberán tener presentes al momento de efectuar la Declaración Jurada Anual de Rentas, según los artículos 45 y 46 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para aquellos casos de trabajadores con remuneración variable se deberán sumar las tres remuneraciones brutas percibidas antes de la capacitación y dividir ese total por 3.

No, toda vez que es contrario a derecho el que una empresa permita o determine que los trabajadores participantes en las actividades de capacitación costeen los gastos de éstas, dentro del contexto del sistema de capacitación normado por Sence, sea ello en forma total o parcial, sustentado además que será la empresa la que deducirá los gastos de capacitación de impuestos fiscales.

16 horas cronológicas para cursos que se codifiquen a contar del primer día hábil de enero 2014. Se podrán comunicar sin problema aquellos cursos que hayan sido codificados con anterioridad, que cuenten con menos horas.

Estos códigos podrán ser utilizados hasta la fecha de término de vigencia, 4 años posterior a la fecha de acreditación.

– Empresas con una planilla de remuneraciones inferior a 35 UTM.

– Empresas sin pago de totalidad de cotizaciones previsionales.

– Empresas Contribuyentes de Segunda Categoría.

En el caso que una empresa tenga pérdida tributaria, se encuentre exenta del pago de impuestos por alguna norma legal expresa o si el impuesto a pagar es inferior al monto visado por Sence como imputable a la franquicia tributaria e inferior al 1% de su planilla anual de remuneraciones, obtendrá la recuperación de la inversión en capacitación a través de la devolución directa del monto que proceda por parte del Servicio de Tesorería.

El valor imputable es lo que Sence cubre del valor real del curso y puede ser imputado al beneficio de la franquicia, por remuneraciones menores o iguales a 25 UTM, cien por ciento franquicia; remuneraciones entre 25 y 50 UTM, 50 por ciento de franquicia; y para remuneraciones mayores a 50 UTM, 15 por ciento de franquicia.

El límite de cantidad de veces que una empresa puede hacer uso de la franquicia está dado por el total disponible indicado en la ley, según la planilla de remuneraciones imponibles anual, ya sea 7 UTM, 9 UTM o el 1% de la planilla de remuneraciones, de acuerdo a los tramos en que se encuentre la empresa.

Sence solamente reconoce como monto franquiciable el gasto de capacitación estipulado por la ley según la planilla de remuneración imponible anual. Lo adicional podrá ser gasto necesario para producir la renta y corresponderá a gasto privado de la empresa.

Sí. Para determinar el valor total que la franquicia cubrirá por un curso de capacitación se debe calcular el valor imputable por cada uno de los/las trabajadores/as de la empresa, como se indica a continuación:

Se franquiciará el 100% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea de hasta 25 UTM.

Se franquiciará el 50% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador exceda las 25 y no sobrepase las 50 UTM.

Se franquiciará el 15% del valor hora SENCE por participante cuando la remuneración bruta percibida por el trabajador sea mayor a las 50 UTM.

– Contrato

– Pre Contrato

– Post Contrato

Es una convención (acuerdo de voluntades) por la cual el empleador y el trabajador dependiente se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios bajo dependencia o subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios, una remuneración determinada.

Es aquella capacitación en la cual la persona capacitada no mantiene vínculo de subordinación y dependencia con la empresa usuaria del sistema. No obstante, la empresa suscribe con la persona un contrato de capacitación (que no excede los 2 meses y que no podrá celebrarse entre las mismas partes más de 1 vez en un año calendario) que solo obliga al capacitado a ejecutar la actividad de capacitación según las indicaciones entregadas al Sence. Una vez terminada la actividad, el capacitado NO ESTA OBLIGADO a suscribir un contrato de trabajo con la empresa y viceversa.

El empleador y el/la trabajador/a suscriben un contrato de capacitación cuya vigencia no debe exceder los 2 meses y que no podrá celebrarse, entre las mismas partes, más de una vez en un año calendario. En dicho contrato puede incluirse la ejecución de una o más acciones de capacitación.

No se establece la obligatoriedad de contratación posterior a la actividad de capacitación entre las partes. No hay un vínculo laboral entre empresa y capacitado en el caso del precontrato.

En caso que el número de personas a ser capacitadas bajo esta modalidad sea igual o superior al 10% de la dotación permanente de la empresa, el 50% del total de contratos que exceda al referido 10%, deberá corresponder a personas discapacitadas (según Compin u otra entidad que certifique la condición de discapacitado), o que pertenezcan a grupos beneficiarios de Programas Públicos administrados por MINTRAB, SENAME, SERNAM, etc. según resolución exenta del Director Nacional del SENCE.

El plazo para la presentación de este programa será hasta la fecha de término de la primera actividad de capacitación contemplada en éste, o el siguiente día hábil respecto de la fecha de término de la actividad, cuando ésta haya sido ejecutada en días no hábiles.

Para aquellas empresas que han tenido que desvincular a trabajadores, la Ley establece el Post Contrato de capacitación, mediante el cual es posible dar capacitación a una persona que dejará de pertenecer a la empresa, hasta 5 meses después del término del vínculo laboral. Estas acciones deben ser comunicadas a SENCE 3 días hábiles antes que comiencen y deben ser impartidas a trabajadores cuya última renta no supere las 25 UTM.

La duración de este proceso puede ser de hasta cinco meses contados desde la fecha de término de la vigencia de la relación laboral, en la medida que la acción de capacitación haya sido informada al Servicio por parte de la empresa 3 días hábiles antes que comience el curso.

La última remuneración de los participantes en este proceso de capacitación no debe exceder las 25 UTM.

Es un organismo conformado en partes iguales por representantes del empleador y de los trabajadores cuyo objetivo es promover el desarrollo de las competencias laborales, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos.

Es obligatorio en aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores/as, sean éstos permanentes o transitorios.

El Artículo 15 de la Ley N°19.518, establece que el Programa contendrá a lo menos las siguientes menciones:

a) Las áreas de la empresa para las cuales se desarrollarán actividades de capacitación y el objetivo de dichas actividades;
b) El número y las características de los trabajadores que participarán en las actividades de capacitación,
c) La época del año en que se ejecutarán las referidas acciones.

Podrán ser imputadas con cargo de la franquicia tributaria Sence todas las actividades de capacitación en las que, independiente a la aprobación o reprobación de éstas, el participante cumpla con a lo menos un 75% de asistencia (formalizada a través del Libro de Clases Electrónico).

Los participantes que no acrediten este porcentaje mínimo de asistencia o que hayan cumplido con la asistencia pero sin haber sido informado al Sence, no darán derecho a la empresa a hacer uso de los beneficios que conceden las normas legales.

– Las actividades de nivelación de estudios básicos y medios.

– Las actividades de capacitación a distancia.

– Renuncia voluntaria del trabajador a la empresa (acreditado mediante carta renuncia del trabajador).

– Enfermedades o accidentes (acreditado a través de licencia médica en la fecha de ejecución del curso).

– Fallecimiento (acreditado a través de certificado de defunción).

– Postnatal masculino.

No, pero se exceptuarán de acreditar la asistencia mínima (75%) aquellos/as trabajadores/as que, habiendo sido comunicados y asistido al menos a un período del curso, desde su inicio, por razones de fuerza mayor no hayan podido cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia requerido (por ejemplo, enfermedades imprevistas o accidentes).

La empresa deberá acreditar esta situación con las licencias médicas o los documentos que procedan al momento de solicitar la visación de la liquidación.

Vía OTIC: Si la empresa es intermediada por un OTIC, son 60 días corridos a partir de la fecha de término del curso.

El plazo para presentar los referidos documentos de respaldo, vencerá a los 60 días corridos a contar de la fecha de término de la acción de capacitación. En caso de no cumplir esta obligación, las acciones pre-liquidadas quedarán rechazadas en el sistema, con lo cual la empresa no podrá hacer uso del beneficio tributario por ellas.

Si es por vía directa o por vía OTIC. Se debe presentar el certificado de asistencia de los participantes al curso con fecha posterior al término de éste, emitido por el Libro de Clases Electrónico y la (o las) copias de factura(s) del curso, debidamente pagadas, con los datos asociados a éste, como: Rut de la empresa, fecha de emisión, Código Sence, fecha de inicio y término, nombre del curso, N° de horas, N° participantes, en hoja adjunta el nombre y Rut de los participantes.

Si es por vía directa. Los documentos se deben presentar en la Dirección Regional de Sence correspondiente al domicilio de ejecución de la actividad de capacitación.

Si es por vía OTIC. Los documentos se deben presentar al OTIC que lleva su gestión y que fue quien comunicó el curso.

En este caso se habla de Acciones Parciales y Complementarias.

La acción Parcial consiste en liquidar desde la fecha de inicio de la actividad al 31 de diciembre de un mismo año, sólo la parte correspondiente a ese período de año.

Por su parte la Acción Complementaria corresponde a la proporción del valor producido por la diferencia del número de horas con que se efectuó la Acción Parcial y el número total de horas de la acción de capacitación. En este caso, se debe informar la factura correspondiente al saldo del número de horas efectuadas en el segundo ejercicio anual.

Para liquidar estas acciones rigen los mismos plazos señalados anteriormente. Para las acciones parciales y complementarias debe emitirse una factura por año calendario.

No, una vez comunicada la acción no es posible agregar ni reemplazar participantes.

Las modificaciones que surjan se pueden informar a través de Internet para las empresas que comunican por esta vía, o a través del Formulario Único de Comunicación, Rectificación y Liquidación en el caso de las empresas que comunican por plataforma y deben regirse según las Reglas de Negocio de Rectificaciones consignadas en el Manual de Procedimientos sobre uso de la Franquicia Tributaria.

Factura:

– Identificación de la empresa que rebajará impuestos por la actividad de capacitación.

– Fecha de emisión del documento.

– Nombre de la actividad de capacitación.

– Código Sence.

– Cantidad de horas cronológicas.

– Fechas de inicio y término.

– Nombre y RUT de los/las trabajadores/as capacitados, o en su defecto por razones de espacio, sólo número de registro de acción.

– Glosa que diga “pagada” o “cancelada” y la fecha de este acto.

Certificado de Asistencia:

Los datos que debe contener el certificado de asistencia son los especificados en el formato que se encuentra disponible en www.sence.cl y que es emitido automáticamente por el Libro de Clases Electrónico al finalizar el curso.

Sólo podrán imputarse como costos de la Unidad de Capacitación estos ítems:

– Honorarios y remuneraciones del personal de esta Unidad: El cual deberá estar contratado para cumplir funciones sólo y exclusivamente en la Unidad de Capacitación, es decir, cumplir funciones en ella el 100% de la jornada laboral por la cual está contratado.

– Viáticos y gastos de movilización de la Unidad de Capacitación: Serán considerados como imputables, sólo aquellos gastos respaldados por concepto de traslados y viáticos de funcionarios de la Unidad.

– Materiales de consumo, y elementos fungibles: Los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Unidad.

Esto sólo aplica para empresas que hacen uso de la Franquicia Tributaria de manera directa.

Se registra la dirección en donde se ejecuta el curso.

En la medida que la empresa acredite dicha situación podrá acceder al beneficio tributario por este participante.

Es un estudio de las necesidades de capacitación de la empresa y para lo cual la Franquicia Tributaria de Capacitación permite imputar un máximo equivalente al 10% de los costos visados por capacitación en que haya incurrido la misma durante el año respectivo y sólo en la medida que, producto de tales estudios, se ejecute a lo menos el 50% de los cursos y se capacite como mínimo el 50% de los participantes contemplados en el programa de capacitación que éstos propagan.

El estudio puede ser realizado por personas naturales o jurídicas y deberá ser presentado a Sence para su aprobación, conjuntamente con el programa de capacitación al cual accede, previo al inicio de los cursos comprendidos en este último.

Consiste en el proceso donde las empresas contribuyentes y personas naturales, según la Ley de la Renta, deben declarar y pagar sus impuestos, en este proceso se hace efectivo el beneficio de Franquicia Tributaria, para ello se debe presentar la declaración jurada notarial que contiene el pago de remuneraciones anuales imponibles totales enteradas por la empresa al 31 de diciembre de cada año, firmada por el representante legal.

El valor hora participante máximo franquiciable de $5.000 para cursos presenciales y de $2.000 para cursos a distancia-elearning, aplica para cursos que sean codificados a contar del primer día hábil de enero 2014.

Para los cursos que se encuentren codificados con anterioridad, regirán los valores hora vigentes al momento de la acreditación del código.

Sí, enviando el formulario disponible en la página web del Servicio (formulario de incorporación de relatores, en http://www.sence.cl/sence/?page_id=28795 digitalizado a la casilla actualizacionrelator@sence.cl, señalando en el asunto el código en cuestión); Dicha solicitud será evaluada, y por ende, aprobada o rechazada.

© ProAconcagua 2023 | Diseñado por Loomika